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Tabla de contenidos
Artículo
1: Objeto
Artículo
2: Condiciones particulares de la región de
Asia
Artículo
3: Marco de los programas de acción nacionales
Artículo
4: Programas de acción nacionales
Artículo
5: Programas de acción subregionales y conjuntos
Artículo
6: Actividades regionales
Artículo
7: Recursos y mecanismos financieros
Artículo
8: Mecanismos de cooperación y coordinación
ANEXO II
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA ASIA
Artículo
1 (inicio)
Objeto
El objeto del presente anexo es señalar directrices
y disposiciones para la aplicación efectiva
de la Convención en los países Partes
afectados de la región de Asia a la luz de
las condiciones particulares de esa región.
Artículo
2 (inicio)
Condiciones particulares de la
región de Asia
En el cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud de la Convención, las Partes deberán
tener en cuenta, según corresponda, las siguientes
condiciones particulares, que son pertinentes en distinto
grado a los países Partes afectados de la región:
(a) la gran proporción de zonas de sus territorios
afectadas por la desertificación y la sequía
o vulnerables a ellas y la enorme diversidad de esas
zonas en lo que respecta al clima, la topografía,
el uso de la tierra y los sistemas socioeconómicos;
(b) la fuerte presión sobre los recursos naturales
como medios de subsistencia;
(c) la existencia de sistemas de producción
directamente relacionados con la pobreza generalizada,
que provocan la degradación de las tierras
y ejercen presión sobre los escasos recursos
hídricos;
(d) la importante repercusión en esos países
de la situación de la economía mundial
y de problemas sociales como la pobreza, las deficientes
condiciones de salud y nutrición, la falta
de seguridad alimentaria, la migración, el
desplazamiento de personas y la dinámica demográfica;
(e) el hecho de que sus capacidades y sus estructuras
institucionales aunque se están ampliando todavía
son insuficientes para hacer frente a los problemas
de la desertificación y la sequía en
el plano nacional; y
(f) su necesidad de una cooperación internacional
para lograr objetivos de desarrollo sostenible relacionados
con la lucha contra la desertificación y la
mitigación de los efectos de la sequía.
Artículo
3 (inicio)
Marco de los programas de acción
nacionales
1. Los programas de acción nacionales serán
parte integrante de políticas nacionales más
amplias para el desarrollo sostenible de los países
Partes afectados de la región.
2. Los países Partes afectados elaborarán
los programas de acción nacionales que sean
convenientes de conformidad con los artículos
9 a 11 de la Convención, prestando especial
atención al inciso f) del párrafo 2
del artículo 10. En ese proceso podrán
participar a petición del país Parte
afectado de que se trate, organismos de cooperación
bilaterales y multilaterales, según corresponda.
Artículo
4 (inicio)
Programas de acción nacionales
1. Al preparar y aplicar sus programas de acción
nacionales los países Partes afectados de la
región, de conformidad con sus respectivas
circunstancias y políticas, podrán adoptar,
entre otras, las siguientes medidas que consideren
apropiadas:
(a) designar órganos apropiados que se encarguen
de la preparación, coordinación y aplicación
de sus programas de acción;
(b) hacer que las poblaciones afectadas, inclusive
las comunidades locales, participen en la elaboración,
coordinación y aplicación de sus programas
de acción mediante un proceso consultivo realizado
localmente, en cooperación con las autoridades
locales y las organizaciones nacionales y no gubernamentales
pertinentes;
(c) estudiar el estado del medio ambiente en las
zonas afectadas para evaluar las causas y las consecuencias
de la desertificación y determinar las zonas
prioritarias de acción;
(d) evaluar, con la participación de las poblaciones
afectadas, los programas ya aplicados y los que se
estén aplicando en materia de lucha contra
la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía, para diseñar una
estrategia y señalar las actividades de sus
programas de acción;
(e) preparar programas técnicos y financieros
sobre la base de la información obtenida como
resultado de las actividades indicadas en los incisos
(a) a (d);
(f) elaborar y aplicar procedimientos y modelos para
evaluar la ejecución de sus programas de acción;
(g) promover la gestión integrada de las cuencas
hidrográficas, la conservación de los
recursos de suelos y el mejoramiento y uso racional
de los recursos hídricos;
(h) el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas
de información, evaluación y seguimiento,
así como sistemas de alerta temprana, en las
regiones propensas a la desertificación y la
sequía, teniendo en cuenta los factores climatológicos,
meteorológicos, hidrológicos, biológicos
y otros factores pertinentes; y
(i) adoptar, en un espíritu de asociación
y cuando se trate de la cooperación internacional,
incluida la asistencia financiera y técnica,
disposiciones apropiadas en apoyo de sus programas
de acción.
2. De conformidad con el artículo 10 de la
Convención, la estrategia general de los programas
nacionales hará hincapié en los programas
integrados de desarrollo local para las zonas afectadas,
basados en mecanismos de participación y en
la integración de las estrategias de erradicación
de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la
desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía. Las medidas sectoriales
de los programas de acción deberán agruparse
con arreglo a criterios prioritarios que tengan en
cuenta la gran diversidad de las zonas afectadas de
la región a que se hace referencia en el inciso
(a) del artículo 2.
Artículo
5 (inicio)
Programas de acción subregionales
y conjuntos
1. De conformidad con el artículo 11 de la
Convención, los países Partes afectados
de Asia podrán decidir por mutuo acuerdo celebrar
consultas y cooperar con otras Partes, según
corresponda, con miras a preparar y ejecutar programas
de acción subregionales o conjuntos, según
corresponda, a fin de complementar los programas de
acción nacionales y promover su eficiencia.
En cualquier caso, las Partes pertinentes podrán
decidir de común acuerdo confiar a organizaciones
subregionales, de carácter bilateral o nacional,
o a instituciones especializadas, la responsabilidad
de preparar, coordinar y ejecutar los programas. Esas
organizaciones o instituciones también podrán
servir de centros de acción para promover y
coordinar las medidas aplicadas de conformidad con
los artículos 16 a 18 de la Convención.
2. Al preparar y aplicar programas de acción
subregionales o conjuntos, los países Partes
afectados de la región podrán adoptar,
entre otras, las siguientes medidas que consideren
apropiadas:
(a) identificar, en cooperación con instituciones
nacionales, las prioridades en materia de lucha contra
la desertificación y mitigación de la
sequía que puedan atenderse más fácilmente
con esos programas, así como las actividades
pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz
mediante los mismos;
(b) evaluar las capacidades operacionales y actividades
operacionales de las instituciones regionales, subregionales
y nacionales pertinentes;
(c) evaluar los programas existentes relativos a
la desertificación y la sequía de todas
las Partes de la región o subregión
o de algunas de ellas, y su relación con los
programas nacionales; y
(d) adoptar, en un espíritu de asociación
y cuando se trate de la cooperación internacional,
incluidos los recursos financieros y técnicos,
medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas
en apoyo de los programas.
3. Los programas de acción subregionales o
conjuntos podrán incluir programas conjuntos
convenidos para la ordenación sostenible de
los recursos naturales transfronterizos que guarden
relación con la desertificación y la
sequía, prioridades para la coordinación
así como otras actividades en las esferas del
fomento de la capacidad, la cooperación científica
y técnica, en particular sistemas de alerta
temprana de sequías y intercambio de información,
y los medios de fortalecer las organizaciones o instituciones
subregionales pertinentes.
Artículo
6 (inicio)
Actividades regionales
Las actividades regionales encaminadas a reforzar
los programas de acción subregionales o conjuntos
podrán incluir, entre otras cosas, medidas
para fortalecer las instituciones y mecanismos de
coordinación y cooperación a nivel nacional,
subregional y regional, y promover la aplicación
de los artículos 16 a 19 de la Convención.
Esas actividades podrán incluir:
(a) la promoción y el fortalecimiento de redes
de cooperación técnica;
(b) la elaboración de inventarios de tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas, así
como de tecnologías y experiencia tradicionales
y locales, y el fomento de su divulgación y
utilización;
(c) la evaluación de las necesidades en materia
de transferencia de tecnología y el fomento
de la adaptación y utilización de esas
tecnologías; y
(d) la promoción de programas de sensibilización
del público y el fomento de la capacidad a
todos los niveles, el fortalecimiento de la capacitación,
la investigación y el desarrollo así
como la aplicación de sistemas para el desarrollo
de los recursos humanos.
Artículo
7 (inicio)
Recursos y mecanismos financieros
1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía en la región
asiática, las Partes promoverán la movilización
de considerables recursos financieros y la disponibilidad
de mecanismos financieros, de conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Convención.
2. De conformidad con la Convención y sobre
la base del mecanismo de coordinación previsto
en el artículo 8, así como de acuerdo
con sus políticas nacionales de desarrollo,
los países Partes afectados de la región
deberán, individual o conjuntamente:
(a) adoptar medidas para racionalizar y reforzar
los mecanismos de financiación a través
de inversiones públicas y privadas, con objeto
de lograr resultados concretos en la lucha contra
la desertificación y la mitigación de
los efectos de la sequía;
(b) identificar los requisitos en materia de cooperación
internacional en apoyo de esfuerzos nacionales, especialmente
financieros, técnicos y tecnológicos;
y
(c) promover la participación de instituciones
bilaterales o multilaterales de cooperación
financiera a fin de asegurar la aplicación
de la Convención.
3. Las Partes racionalizarán en toda la medida
de lo posible los procedimientos destinados a canalizar
fondos a los países Partes afectados de la
región.
Artículo
8 (inicio)
Mecanismos de cooperación
y coordinación
1. Los países Partes afectados, por conducto
de los órganos pertinentes designados de conformidad
con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo
4 y otras Partes de la región podrán,
según corresponda, establecer un mecanismo
con el propósito, entre otras cosas, de:
(a) intercambiar información, experiencia,
conocimientos y prácticas;
(b) cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos
bilaterales y multilaterales, a nivel subregional
y regional;
(c) promover la cooperación científica,
técnica, tecnológica y financiera, de
conformidad con los artículos 5 a 7;
(d) identificar las necesidades en materia de cooperación
exterior; y
(e) adoptar disposiciones para el seguimiento y la
evaluación de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados, por conducto
de los órganos pertinentes designados de conformidad
con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo
4, y otras Partes de la región podrán
también, según corresponda, aplicar
un proceso de consulta y coordinación en lo
que respecta a los programas de acción nacionales,
subregionales y conjuntos. En su caso, esas Partes
podrán requerir la participación en
ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas,
esa coordinación estará encaminada a
lograr acuerdo sobre las oportunidades de cooperación
internacional de conformidad con los artículos
20 y 21 de la Convención, fomentar la cooperación
técnica y canalizar los recursos para que se
utilicen eficazmente.
3. Los países Partes afectados de la región
celebrarán reuniones periódicas de coordinación
cuya convocación podrá ser facilitada
por la Secretaría Permanente, de conformidad
con el artículo 23 del Convenio, si así
se le solicita:
(a) asesorando sobre la organización de arreglos
eficaces de coordinación basados en la experiencia
adquirida con otros arreglos similares;
(b) facilitando información a instituciones
bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones
de coordinación e incitándolas a que
participen activamente en ellas; y
(c) facilitando cualquier otra información
pertinente para el establecimiento o mejora de procesos
de coordinación.
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