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Tabla de contenidos
SECCIÓN
1: Programas de acción
Artículo
9: Enfoque básico
Artículo
10: Programas de acción nacionales
Artículo
11: Programas de acción subregionales y regionales
Artículo
12: Cooperación internacional
Artículo
13: Asistencia para la elaboración y ejecución
de los programas de acción
Artículo
14: Coordinación en la elaboración y
ejecución de los programas de acción
Artículo
15: Anexos de aplicación regional
SECCIÓN
2: Cooperacion cientifica y tecnica
Artículo
16: Reunión, análisis e intercambio
de información
Artículo
17: Investigación y desarrollo
Artículo
18: Transferencia, adquisición, adaptación
y desarrollo de tecnología
SECCIÓN
3: Medidas de apoyo
Artículo
19: Fomento de capacidades, educación y sensibilización
del público
Artículo
20: Recursos financieros
Artículo
21: Mecanismos financieros
PARTE III
PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
Y MEDIDAS DE APOYO
SECCIÓN
1: Programas de acción
Artículo
9 (inicio)
Enfoque básico
1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas
en el artículo 5, los países Partes
en desarrollo afectados y cualquier otro país
Parte afectado en el marco del anexo de aplicación
regional respectivo o que haya notificado por escrito
a la Secretaría Permanente la intención
de preparar un programa de acción nacional,
elaborarán, darán a conocer al público
y ejecutarán programas de acción nacionales
aprovechando en la medida de lo posible los planes
y programas que ya se hayan aplicado con éxito
y, en su caso, los programas de acción subregionales
y regionales, como elemento central de la estrategia
para luchar contra la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía. Esos programas habrán
de actualizarse mediante un proceso de participación
continuo sobre la base de la experiencia práctica,
así como los resultados de la investigación.
La preparación de los programas de acción
nacionales se vinculará estrechamente a otras
actividades encaminadas a formular políticas
nacionales en favor del desarrollo sostenible.
2. En las diversas formas de asistencia que presten
los países Partes desarrollados de conformidad
con el artículo 6, se atribuirá prioridad
al apoyo, según lo convenido, a los programas
de acción nacionales, subregionales y regionales
de los países Partes en desarrollo afectados,
en particular los de Africa, ya sea directamente o
por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes,
o de ambas formas.
3. Las Partes alentarán a los órganos,
fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas
y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes,
a las instituciones académicas, a la comunidad
científica y a las organizaciones no gubernamentales
que estén en condiciones de cooperar, de conformidad
con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboración,
ejecución y seguimiento de los programas de
acción.
Artículo
10 (inicio)
Programas de acción nacionales
1. El objetivo de los programas de acción
nacionales consiste en determinar cuáles son
los factores que contribuyen a la desertificación
y las medidas prácticas necesarias para luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos
de la sequía.
2. Los programas de acción nacionales deben
especificar las respectivas funciones del gobierno,
las comunidades locales y los usuarios de la tierra,
así como determinar los recursos disponibles
y necesarios. Entre otras cosas, los programas de
acción nacionales:
(a) incluirán estrategias a largo plazo para
luchar contra la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía, destacarán
el aspecto de la ejecución y estarán
integrados con las políticas nacionales de
desarrollo sostenible;
(b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducir
modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias
y serán lo suficientemente flexibles a nivel
local para adaptarse a las diferentes condiciones
socioeconómicas, biológicas y geofísicas;
(c) prestarán atención especial a la
aplicación de medidas preventivas para las
tierras aún no degradadas o sólo levemente
degradadas;
(d) reforzarán la capacidad nacional en materia
de climatología, meteorología e hidrología
y los medios de establecer un sistema de alerta temprana
de la sequía;
(e) promoverán políticas y reforzarán
marcos institucionales para fomentar la cooperación
y la coordinación, en un espíritu de
asociación, entre la comunidad de donantes,
los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones
locales y los grupos comunitarios, y facilitarán
el acceso de las poblaciones locales a la información
y tecnología adecuadas;
(f) asegurarán la participación efectiva
a nivel local, nacional y regional de las organizaciones
no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto
de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios
de los recursos, incluidos los agricultores y pastores
y sus organizaciones representativas, en la planificación
de políticas, la adopción de decisiones,
la ejecución y la revisión de los programas
de acción nacionales; y
(g) dispondrán un examen periódico
de su aplicación e informes sobre los progresos
registrados.
3. Los programas de acción nacionales podrán
incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes
medidas de preparación para la sequía
y mitigación de sus efectos:
(a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de
sistemas de alerta temprana, según proceda,
que incluyan instalaciones locales y nacionales, así
como sistemas comunes a nivel subregional y regional,
y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por
razones ecológicas;
(b) el reforzamiento de la preparación y las
prácticas de gestión para casos de sequía,
entre ellas planes para hacer frente a las contingencias
de sequía a nivel local, nacional, subregional
y regional, que tengan en cuenta los pronósticos
tanto estacionales como interanuales del clima;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, según
corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria,
incluidos instalaciones de almacenamiento y medios
de comercialización, en particular en las zonas
rurales;
(d) la introducción de proyectos de fomento
de medios alternativos de subsistencia que puedan
generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía;
y
(e) el desarrollo de programas de riego sostenibles
tanto para los cultivos como para el ganado.
4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades
específicas de cada uno de los países
Partes afectados, los programas de acción nacionales
incluirán, entre otras cosas, según
corresponda, medidas en algunas de las siguientes
esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto
guardan relación con la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía
en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción
de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento
del entorno económico nacional para fortalecer
programas que tengan por objeto la erradicación
de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica
demográfica, la gestión sostenible de
los recursos naturales, las prácticas agrícolas
sostenibles, el desarrollo y la utilización
eficiente de diversas fuentes de energía, la
creación de marcos institucionales y jurídicos,
el fortalecimiento de la capacidad de evaluación
y observación sistemática, comprendidos
los servicios hidrológicos y meteorológicos,
y el fomento de las capacidades, la educación
y la sensibilización del público.
Artículo
11 (inicio)
Programas de acción subregionales
y regionales
Los países Partes afectados se consultarán
y cooperarán para preparar, según corresponda,
con arreglo a los anexos de aplicación regional
pertinentes, programas de acción subregionales
o regionales con el fin de armonizar y complementar
los programas nacionales así como de incrementar
su eficacia. Las disposiciones del artículo
10 se aplicarán mutatis mutandis a los programas
subregionales y regionales. Dicha cooperación
incluye programas conjuntos convenidos para la gestión
sostenible de recursos naturales transfronterizos,
la cooperación científica y técnica
y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes.
Artículo
12 (inicio)
Cooperación internacional
Los países Partes afectados, en colaboración
con otras Partes y con la comunidad internacional,
deberán cooperar con miras a asegurar la promoción
de un entorno internacional propicio para la aplicación
de la Convención. Esa cooperación deberá
abarcar también los sectores de transferencia
de tecnología, así como de investigación
científica y desarrollo, reunión de
información y distribución de recursos
financieros.
Artículo
13 (inicio)
Asistencia para la elaboración
y ejecución de los programas de acción
1. Entre las medidas de apoyo a los programas de
acción de conformidad con el articulo 9 figurarán
las siguientes:
(a) establecer una cooperación financiera
que asegure la predictibilidad en los programas de
acción y permita la necesaria planificación
a largo plazo;
(b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperación
que permitan prestar un apoyo más eficaz a
nivel local, incluso por conducto de organizaciones
no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad
de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de
los programas experimentales que hayan tenido éxito;
(c) aumentar la flexibilidad de diseño, financiación
y ejecución de los proyectos de manera acorde
con el enfoque experimental e iterativo indicado para
la participación de las comunidades locales;
y
(d) establecer, según corresponda, procedimientos
administrativos y presupuestarios para acrecentar
la eficiencia de los programas de cooperación
y de apoyo.
2. Al prestar ese apoyo a los países Partes
en desarrollo afectados se dará prioridad a
los países Partes africanos y a los países
menos adelantados
Artículo
14 (inicio)
Coordinación en la elaboración
y ejecución de los programas de acción
1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración,
ya sea directamente o a través de las organizaciones
intergubernamentales competentes, en la elaboración
y ejecución de los programas de acción.
2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales,
sobre todo a nivel nacional y local, para asegurar
la mayor coordinación posible entre los países
Partes desarrollados, los países Partes en
desarrollo y las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales competentes, con el fin de evitar
duplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones
y los criterios y sacar el máximo partido de
la asistencia. En los países Partes en desarrollo
afectados se dará prioridad a la coordinación
de actividades relacionadas con la cooperación
internacional a fin de utilizar los recursos con la
máxima eficacia, procurar que la asistencia
esté bien dirigida y facilitar la aplicación
de los planes y prioridades nacionales en el marco
de la presente Convención.
Artículo
15 (inicio)
Anexos de aplicación regional
Se seleccionarán elementos para su incorporación
en los programas de acción y se adaptarán
en función de los factores socioeconómicos,
geográficos y climáticos propios de
los países Partes o regiones afectados, así
como de su nivel de desarrollo. Las directrices para
preparar programas de acción, así como
sus objetivos y contenido específicos en lo
que respecta a determinadas subregiones y regiones,
figuran en los anexos de aplicación regional.
SECCIÓN
2 : Cooperacion cientifica y tecnica
Artículo
16 (inicio)
Reunión, análisis
e intercambio de información
Las Partes acuerdan, según sus capacidades
respectivas, integrar y coordinar la reunión,
el análisis y el intercambio de datos e información
pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para
asegurar la observación sistemática
de la degradación de las tierras en las zonas
afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos
y efectos de la sequía y la desertificación.
De esta forma se ayudaría a conseguir, entre
otras cosas, una alerta temprana y una planificación
anticipada para los períodos de variaciones
climáticas adversas, de manera que los usuarios
en todos los niveles, incluidas especialmente las
poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico
de esos conocimientos. A este efecto, según
corresponda:
(a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento
de la red mundial de instituciones y servicios para
la reunión, el análisis y el intercambio
de información y la observación sistemática
a todos los niveles que, entre otras cosas:
(i) tratará de utilizar normas y sistemas
compatibles,
(ii) abarcará los datos y las estaciones pertinentes,
incluso en las zonas remotas,
(iii) utilizará y difundirá tecnología
moderna de reunión, transmisión y evaluación
de datos sobre degradación de las tierras,
y
(iv) establecerá vínculos más
estrechos entre los centros de datos e información
nacionales, subregionales y regionales y las fuentes
mundiales de información;
(b) velarán por que la reunión, el
análisis y el intercambio de información
respondan a las necesidades de las comunidades locales
y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver
problemas concretos, y por que las comunidades locales
participen en esas actividades;
(c) apoyarán y ampliarán aún
más los programas y proyectos bilaterales y
multilaterales encaminados a definir, llevar a cabo,
evaluar y financiar la reunión, el análisis
y el intercambio de datos e informaciones, entre los
cuales figurarán, entre otras cosas, series
integradas de indicadores físicos, biológicos,
sociales y económicos;
(d) harán pleno uso de los conocimientos especializados
de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes, sobre todo con el fin de difundir la
correspondiente información y experiencia entre
los grupos pertinentes de las diferentes regiones;
(e) concederán la debida importancia a la
reunión, el análisis y el intercambio
de datos socioeconómicos, así como a
su integración con datos físicos y biológicos;
(f) intercambiarán información procedente
de todas las fuentes públicamente accesibles
que sea pertinente para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía y dispondrán
que esa información sea plena, abierta y prontamente
asequible; y
(g) de conformidad con sus respectivas legislaciones
o políticas nacionales, intercambiarán
información sobre los conocimientos locales
y tradicionales, velando por su debida protección
y asegurando a las poblaciones locales interesadas
una retribución apropiada de los beneficios
derivados de esos conocimientos, en forma equitativa
y en condiciones mutuamente convenidas.
Artículo
17 (inicio)
Investigación y desarrollo
1. Las Partes se comprometen a promover, según
sus capacidades respectivas y por conducto de las
instituciones nacionales, subregionales, regionales
e internacionales competentes, la cooperación
técnica y científica en la esfera de
la lucha contra la desertificación y la mitigación
de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán
las actividades de investigación que:
(a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los
procesos que conducen a la desertificación
y a la sequía, así como de las repercusiones
y especificidad de los factores naturales y humanos
que ocasionan dichos fenómenos, con objeto
de combatir la desertificación, mejorar la
productividad y asegurar el uso y la gestión
sostenibles de los recursos;
(b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan
las necesidades concretas de las poblaciones locales
y permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren
el nivel de vida de las personas que viven en las
zonas afectadas;
(c) protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos,
la experiencia y las prácticas tradicionales
y locales, velando por que, con sujeción a
sus respectivas leyes y las políticas nacionales,
los poseedores de esos conocimientos se beneficien
directamente, en forma equitativa y en condiciones
mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial
de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico
derivado de dichos conocimientos;
(d) desarrollen y refuercen las capacidades de investigación
nacionales, subregionales y regionales en los países
Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa,
incluido el perfeccionamiento de los conocimientos
prácticos locales y el fortalecimiento de las
capacidades pertinentes, especialmente en países
cuya base para la investigación sea débil,
prestando especial atención a la investigación
socioeconómica de carácter multidisciplinario
y basada en la participación;
(e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación
que existe entre la pobreza, la migración causada
por factores ambientales y la desertificación;
(f) promuevan la realización de programas
conjuntos de investigación entre los organismos
de investigación nacionales, subregionales,
regionales e internacionales, tanto del sector público
como del sector privado, para la obtención
de tecnologías perfeccionadas, accesibles y
económicamente asequibles para el desarrollo
sostenible mediante la participación efectiva
de las poblaciones y las comunidades locales; y
(g) fomenten los recursos hídricos en las
zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes.
2. En los programas de acción se deberán
incluir las prioridades de investigación respecto
de determinadas regiones y subregiones, prioridades
que reflejen las distintas condiciones locales. La
Conferencia de las Partes examinará periódicamente
las prioridades de investigación, por recomendación
del Comité de Ciencia y Tecnología.
Artículo
18 (inicio)
Transferencia, adquisición,
adaptación y desarrollo de tecnología
1. Las Partes se comprometen a promover, financiar
y/o ayudar a financiar, según lo convenido
por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas
leyes y/o políticas nacionales, la transferencia,
adquisición, adaptación y desarrollo
de tecnologías ecológicamente racionales,
económicamente viables y socialmente aceptables
para combatir la desertificación y/o mitigar
los efectos de la sequía, con miras a contribuir
al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha
cooperación se llevará a cabo bilateral
o multilateralmente, según corresponda, aprovechando
plenamente los conocimientos especializados de las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
En particular, las Partes:
(a) utilizarán plenamente los correspondientes
sistemas de información y centros de intercambio
de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales
existentes para difundir información sobre
las tecnologías disponibles, así como
sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones
generales en que pueden adquirirse;
(b) facilitarán el acceso, en particular de
los países Partes en desarrollo afectados,
en condiciones favorables e incluso en condiciones
concesionales y preferenciales, según lo convenido
por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad
de proteger los derechos de propiedad intelectual,
a las tecnologías más adecuadas desde
el punto de vista de su aplicación práctica
para atender las necesidades concretas de las poblaciones
locales, concediendo especial atención a los
efectos sociales, culturales, económicos y
ambientales de dichas tecnologías;
(c) facilitarán la cooperación tecnológica
entre los países Partes afectados mediante
la asistencia financiera o por cualquier otro medio
adecuado;
(d) harán extensivas la cooperación
tecnológica con los países Partes en
desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda,
las operaciones conjuntas, especialmente a los sectores
que fomenten medios alternativos de subsistencia;
y
(e) adoptarán las medidas adecuadas para crear
condiciones de mercado interior e incentivos fiscales
o de otro tipo que permitan el desarrollo, la transferencia,
la adquisición y la adaptación de tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas apropiados,
incluso medidas que garanticen la protección
adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
2. De conformidad con sus respectivas capacidades
y con sujeción a sus respectivas leyes y/o
políticas nacionales, las Partes protegerán,
promoverán y utilizarán en particular
las tecnologías, los conocimientos, la experiencia
y las prácticas tradicionales y locales pertinentes.
Con este fin, las Partes se comprometen a:
(a) hacer inventarios de dichas tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas y de
sus posibles aplicaciones con la participación
de las poblaciones locales, así como difundir
información sobre el particular en cooperación,
cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales competentes;
(b) garantizar que esas tecnologías, conocimientos,
experiencia y prácticas estén adecuadamente
protegidos y que las poblaciones locales se beneficien
directamente, de manera equitativa y según
lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial
que se haga de ellos o de cualquier otra innovación
tecnológica resultante;
(c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento
y la difusión de dicha tecnología, conocimientos,
experiencia y prácticas, o el desarrollo de
nuevas tecnologías basadas en ellos; y
(d) facilitar, en su caso, la adaptación de
esas tecnologías, conocimientos, experiencia
y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente
y a integrarlos, según proceda, con la tecnología
moderna.
SECCIÓN
3: Medidas de apoyo
Artículo
19 (inicio)
Fomento de capacidades, educación
y sensibilización del público
1. Las Partes reconocen la importancia del fomento
de capacidades, esto es, del desarrollo institucional,
la formación y la ampliación de las
capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos
de lucha contra la desertificación y mitigación
de la sequía. Las Partes promoverán
esas capacidades, según corresponda, mediante:
(a) la plena participación de la población
a todos los niveles, especialmente a nivel local,
en particular de las mujeres y los jóvenes,
con la cooperación de las organizaciones no
gubernamentales y locales;
(b) el fortalecimiento de la capacidad de formación
e investigación a nivel nacional en la esfera
de la desertificación y la sequía;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de
los servicios de apoyo y extensión con el fin
de difundir más efectivamente los correspondientes
métodos tecnológicos y técnicas,
y mediante la capacitación de agentes de extensión
agrícola y miembros de organizaciones rurales
para que puedan aplicar enfoques de participación
a la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales;
(d) el fomento del uso y la difusión de los
conocimientos, la experiencia y las prácticas
de la población local en los programas de cooperación
técnica donde sea posible;
(e) la adaptación, cuando sea necesario, de
la correspondiente tecnología ecológicamente
racional y de los métodos tradicionales de
agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas
modernas;
(f) el suministro de capacitación y tecnología
adecuadas para la utilización de fuentes de
energía sustitutivas, especialmente los recursos
energéticos renovables, en particular con el
fin de reducir la dependencia de la leña para
combustible;
(g) la cooperación, en la forma mutuamente
convenida, para reforzar la capacidad de los países
Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutar
programas en las esferas de reunión, análisis
e intercambio de información de conformidad
con el artículo 16;
(h) medios innovadores para promover medios de subsistencia
alternativos, incluida la capacitación en nuevas
técnicas;
(i) la capacitación de personal directivo
y de administración, así como de personal
encargado de la reunión y el análisis
de datos, de la difusión y utilización
de información sobre alerta temprana en situaciones
de sequía, y de la producción de alimentos;
(j) el funcionamiento más eficaz de las instituciones
y estructuras jurídicas nacionales existentes
y, cuando corresponda, mediante la creación
de otras nuevas, así como el fortalecimiento
de la planificación y la gestión estratégicas;
y
(k) los programas de intercambio de visitantes para
fomentar las capacidades de los países Partes
afectados mediante un proceso interactivo de enseñanza
y aprendizaje a largo plazo.
2. Los países Partes en desarrollo afectados
llevarán a cabo, en cooperación con
otras Partes y con las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales competentes, según corresponda,
un examen interdisciplinario de la capacidad y los
servicios disponibles a nivel local y nacional, así
como de las posibilidades de reforzarlos.
3. Las Partes cooperarán entre sí y
a través de organizaciones intergubernamentales
competentes, así como con organizaciones no
gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar
programas de sensibilización del público
y de educación en los países afectados
y, donde proceda, en los países Partes no afectados,
para fomentar una comprensión de las causas
y efectos de la desertificación y la sequía
y de la importancia de alcanzar los objetivos de la
presente Convención. A este efecto:
(a) lanzarán campañas de sensibilización
dirigidas al público en general;
(b) promoverán de manera permanente el acceso
del público a la información pertinente,
así como una amplia participación del
mismo en las actividades de educación y sensibilización;
(c) alentarán el establecimiento de asociaciones
que contribuyan a sensibilizar al público;
(d) prepararán e intercambiarán material,
en lo posible en los idiomas locales, para impartir
educación y sensibilizar al público,
intercambiarán y enviarán expertos para
capacitar a personal de los países Partes en
desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los
correspondientes programas de educación y sensibilización,
y aprovecharán plenamente el material educativo
pertinente de que dispongan los organismos internacionales
competentes;
(e) evaluarán las necesidades de educación
en las zonas afectadas, elaborarán planes de
estudios adecuados y ampliarán, según
sea necesario, los programas de educación y
de instrucción elemental para adultos, así
como las oportunidades de acceso para todos, especialmente
para las jóvenes y las mujeres, sobre la identificación,
la conservación, el uso y la gestión
sostenibles de los recursos naturales de las zonas
afectadas; y
(f) prepararán programas interdisciplinarios
basados en la participación que integren la
sensibilización en materia de desertificación
y sequía en los sistemas de educación,
así como en los programas de educación
no académica, de adultos, a distancia y práctica.
4. La Conferencia de las Partes establecerá,
y/o reforzará, redes de centros regionales
de educación y capacitación para combatir
la desertificación y mitigar los efectos de
la sequía. La coordinación de esas redes
estará a cargo de una institución creada
o designada a ese efecto, con el fin de capacitar
al personal científico, técnico y administrativo
y de fortalecer a las instituciones encargadas de
la educación y la capacitación en los
países Partes afectados, según corresponda,
con miras a la armonización de programas y
el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes
cooperarán estrechamente con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes
para evitar la duplicación de esfuerzos.
Artículo
20 (inicio)
Recursos financieros
1. Dada la importancia central de la financiación
para alcanzar el objetivo de la Convención,
las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, harán
todos los esfuerzos posibles por asegurar que se disponga
de suficientes recursos financieros para los programas
de lucha contra la desertificación y mitigación
de los efectos de la sequía.
2. Para ello, los países Partes desarrollados,
otorgando prioridad a los países Partes africanos
afectados y sin descuidar a los países Partes
en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad
con el artículo 7, se comprometen a:
(a) movilizar recursos financieros sustanciales,
incluso en calidad de donaciones y préstamos
en condiciones favorables, para apoyar la ejecución
de los programas de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía;
(b) promover la movilización de recursos suficientes,
oportunos y previsibles, con inclusión de recursos
nuevos y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial para los gastos adicionales convenidos de
las actividades de lucha contra la desertificación
relacionadas con sus cuatro esferas principales de
acción, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del instrumento por el cual se estableció
ese Fondo;
(c) facilitar mediante la cooperación internacional
la transferencia de tecnologías, conocimientos
y experiencia; y
(d) investigar, en cooperación con los países
Partes en desarrollo afectados, métodos novedosos
e incentivos para movilizar y encauzar los recursos,
incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones
no gubernamentales y otras entidades del sector privado,
en particular los canjes de la deuda y otros medios
novedosos que permitan incrementar los recursos financieros
al reducir la carga de la deuda externa de los países
Partes en desarrollo afectados, en particular los
de Africa.
3. Los países Partes en desarrollo afectados,
teniendo en cuenta sus capacidades, se comprometen
a movilizar suficientes recursos financieros para
la aplicación de sus programas de acción
nacionales.
4. Al movilizar recursos financieros, las Partes
procurarán utilizar plenamente y mejorar cualitativamente
todas las fuentes y mecanismos de financiación
nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo
a consorcios, programas conjuntos y financiación
paralela, y procurarán que participen fuentes
y mecanismos de financiación del sector privado,
incluidos los de organizaciones no gubernamentales.
Con este propósito, las Partes utilizarán
plenamente los mecanismos operativos establecidos
en virtud del artículo 14.
5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios
para que los países Partes en desarrollo afectados
luchen contra la desertificación y mitiguen
los efectos de la sequía, las Partes:
(a) racionalizarán y fortalecerán la
gestión de los recursos ya asignados para luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos
de la sequía, utilizándolos de manera
más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos
y sus limitaciones, eliminando los obstáculos
que impiden su utilización efectiva y reorientando,
en caso necesario, los programas a la luz del criterio
integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento
de la presente Convención;
(b) en el ámbito de los órganos directivos
de las instituciones y servicios financieros y fondos
multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales
de desarrollo, darán la debida prioridad y
prestarán la debida atención al apoyo
a los países Partes en desarrollo afectados,
en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades
que faciliten la aplicación de la Convención,
en particular los programas de acción que estos
países emprendan en el marco de los anexos
de aplicación regional; y
(c) examinarán las formas de reforzar la cooperación
regional y subregional para apoyar los esfuerzos que
se emprendan a nivel nacional.
6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título
voluntario, conocimientos, experiencia y técnicas
relacionados con la desertificación y/o recursos
financieros a los países Partes en desarrollo
afectados.
7. La plena aplicación por los países
Partes en desarrollo afectados, especialmente por
los africanos, de sus obligaciones en virtud de la
Convención, se verá muy facilitada por
el cumplimiento por los países Partes desarrollados
de sus obligaciones según la Convención,
incluidas en particular las relativas a recursos financieros
y a transferencia de tecnología. Los países
Partes desarrollados deberán tener plenamente
en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones que
el desarrollo económico y social y la erradicación
de la pobreza son las principales prioridades de los
países Partes en desarrollo afectados, en particular
los africanos.
Artículo
21 (inicio)
Mecanismos financieros
1. La Conferencia de las Partes promoverá
la disponibilidad de mecanismos financieros y alentará
a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo
lo posible la disponibilidad de financiación
para que los países Partes en desarrollo afectados,
en particular los de Africa, puedan aplicar la Convención.
Con este fin, la Conferencia de las Partes considerará
la adopción, entre otras cosas, de enfoques
y políticas que:
(a) faciliten el suministro de la necesaria financiación
a los niveles nacional, subregional, regional y mundial,
para las actividades que se realicen en cumplimiento
de las disposiciones pertinentes de la Convención;
(b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos
de financiación sobre la base de fuentes múltiples,
así como su evaluación, que sean compatibles
con lo dispuesto en el artículo 20;
(c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas,
así como a las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales pertinentes, información
sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios
de financiación a fin de facilitar la coordinación
entre ellas;
(d) faciliten el establecimiento, según corresponda,
de mecanismos como fondos nacionales de lucha contra
la desertificación, incluidos los que entrañan
la participación de organizaciones no gubernamentales,
a fin de canalizar, de manera rápida y eficiente,
recursos financieros para acciones a nivel local en
los países Partes en desarrollo afectados;
y
(e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros
existentes a nivel subregional y regional, en particular
en Africa, para apoyar más eficazmente la aplicación
de la Convención.
2. La Conferencia de las Partes alentará también,
por conducto de diversos mecanismos del sistema de
las Naciones Unidas y por conducto de instituciones
multilaterales de financiación, el apoyo a
nivel nacional, subregional y regional de las actividades
que permitan a los países Partes en desarrollo
cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.
3. Los países Partes en desarrollo afectados
utilizarán y, cuando sea necesario, establecerán
y/o reforzarán los mecanismos nacionales de
coordinación integrados en los programas de
desarrollo nacionales, que aseguren el uso eficiente
de todos los recursos financieros disponibles. Recurrirán
también a procesos de participación,
que abarquen a organizaciones no gubernamentales,
grupos locales y el sector privado, a fin de obtener
fondos, elaborar y ejecutar programas y asegurar que
grupos de nivel local tengan acceso a la financiación.
Esas acciones podrán facilitarse mediante una
mejor coordinación y una programación
flexible de parte de los que presten asistencia.
4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia
de los mecanismos financieros existentes, por la presente
se establece un Mecanismo Mundial destinado a promover
medidas para movilizar y canalizar hacia los países
Partes en desarrollo afectados recursos financieros
sustanciales, incluida la transferencia de tecnología,
sobre la base de donaciones y/o préstamos en
condiciones favorables u otras condiciones análogas.
Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección
y orientación de la Conferencia de las Partes
y será responsable ante ésta.
5. En su primer período ordinario de sesiones,
la Conferencia de las Partes identificará la
entidad que ha de ser organización huésped
del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes
y la organización que ésta identifique
deberán convenir determinadas modalidades que
aseguren, entre otras cosas, que el Mecanismo Mundial:
(a) identifique y haga un inventario de los programas
pertinentes de cooperación bilateral y multilateral
de que se dispone para la aplicación de la
Convención;
(b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud,
en lo que respecta a métodos innovadores de
financiación y fuentes de asistencia financiera,
y la manera de mejorar la coordinación de las
actividades de cooperación a nivel nacional;
(c) suministre a las Partes interesadas y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes
información sobre las fuentes disponibles de
fondos y sobre las modalidades de financiación,
para facilitar la coordinación entre dichas
Partes; e
(d) informe sobre sus actividades a la Conferencia
de las Partes, a partir de su segundo período
ordinario de sesiones.
6. En su primer período de sesiones, la Conferencia
de las Partes deberá adoptar con la entidad
que haya identificado como organización huésped
del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas
para el funcionamiento administrativo de dicho Mecanismo,
sobre la base, en lo posible, de los recursos presupuestarios
y de los recursos humanos existentes.
7. En su tercer período ordinario de sesiones,
la Conferencia de las Partes examinará las
políticas, modalidades de funcionamiento y
actividades del Mecanismo Mundial responsable ante
ella de conformidad con el párrafo 4, teniendo
en cuenta las disposiciones del articulo 7. Sobre
la base de este examen, estudiará y adoptará
las medidas pertinentes.
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