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Tabla de contenidos
Artículo
4: Obligaciones generales
Artículo
5: Obligaciones de los países Partes afectados
Artículo
6: Obligaciones de los países Partes desarrollados
Artículo
7: Prioridad para Africa
Artículo
8: Relación con otras convenciones
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
4 (inicio)
Obligaciones generales
1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas
en virtud de la presente Convención individual
o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales
y bilaterales establecidos o que se prevea establecer,
o de unos y otros, según corresponda, haciendo
hincapié en la necesidad de coordinar esfuerzos
y preparar una estrategia coherente a largo plazo
a todos los niveles.
2. Para lograr el objetivo de la presente Convención,
las Partes:
(a) adoptarán un enfoque integrado en el que
se tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos
y socioeconómicos de los procesos de desertificación
y sequía;
(b) prestarán la debida atención, en
el marco de los organismos internacionales y regionales
competentes, a la situación de los países
Partes en desarrollo afectados en lo que respecta
al comercio internacional, los acuerdos de comercialización
y la deuda con miras a establecer un entorno económico
internacional propicio para fomentar el desarrollo
sostenible;
(c) integrarán estrategias encaminadas a erradicar
la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía;
(d) fomentarán entre los países Partes
afectados la cooperación en materia de protección
ambiental y de conservación de los recursos
de tierras y los recursos hídricos, en la medida
en que ello guarde relación con la desertificación
y la sequía;
(e) reforzarán la cooperación subregional,
regional e internacional;
(f) cooperarán en el marco de las organizaciones
intergubernamentales pertinentes;
(g) arbitrarán mecanismos institucionales,
según corresponda, teniendo en cuenta la necesidad
de evitar duplicaciones; y
(h) promoverán la utilización de los
mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales
ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos
financieros sustanciales a los países Partes
en desarrollo afectados para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía.
3. Los países Partes en desarrollo afectados
reúnen las condiciones para recibir asistencia
en la aplicación de la Convención.
Artículo 5 (inicio)
Obligaciones de los países
Partes afectados
Además de las obligaciones que les incumben
en virtud del artículo 4, los países
Partes afectados se comprometen a:
(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra
la desertificación y la mitigación de
los efectos de la sequía y asignar recursos
suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;
(b) establecer estrategias y prioridades, en el marco
de sus planes y políticas nacionales de desarrollo
sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía;
(c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación
y prestar atención especial a los factores
socioeconómicos que contribuyen a los procesos
de desertificación;
(d) promover la sensibilización y facilitar
la participación de las poblaciones locales,
especialmente de las mujeres y los jóvenes,
con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales,
en los esfuerzos por combatir la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía; y
(e) crear un entorno propicio, según corresponda,
mediante el fortalecimiento de la legislación
pertinente en vigor y, en caso de que ésta
no exista, la promulgación de nuevas leyes
y el establecimiento de políticas y programas
de acción a largo plazo.
Artículo
6 (inicio)
Obligaciones de los países
Partes desarrollados
Además de las obligaciones generales contraídas
en virtud del artículo 4, los países
Partes desarrollados se comprometen a:
(a) apoyar de manera activa, según lo convenido
individual o conjuntamente, los esfuerzos de los países
Partes en desarrollo afectados, en particular los
de Africa y los países menos adelantados, para
luchar contra la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía;
(b) proporcionar recursos financieros sustanciales
y otras formas de apoyo, para ayudar a los países
Partes en desarrollo afectados, en particular los
de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios
planes y estrategias a largo plazo de lucha contra
la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía;
(c) promover la movilización de recursos financieros
nuevos y adicionales de conformidad con el inciso
(b) del párrafo 2 del artículo 20;
(d) alentar la movilización de recursos financieros
del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales;
y
(e) promover y facilitar el acceso de los países
Partes afectados, en particular los países
Partes en desarrollo afectados, a la tecnología,
los conocimientos y la experiencia apropiados.
Artículo
7 (inicio)
Prioridad para Africa
Al aplicar la presente Convención, las Partes
darán prioridad a los países Partes
afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación
especial que prevalece en esa región, sin por
ello desatender a los países Partes afectados
en otras regiones.
Artículo
8 (inicio)
Relación con otras convenciones
1. Las Partes alentarán la coordinación
de las actividades que se lleven a cabo con arreglo
a la presente Convención y, en el caso de que
sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos
internacionales pertinentes, en particular la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
y la Convención sobre la Diversidad Biológica,
con el fin de obtener las mayores ventajas posibles
de las actividades que se realicen en virtud de cada
acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación
de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución
de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación,
capacitación, observación sistemática
y reunión e intercambio de información,
en la medida en que dichas actividades puedan contribuir
a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se
trate.
2. Las disposiciones de la presente Convención
no afectarán a los derechos y obligaciones
que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos
bilaterales, regionales o internacionales que hayan
concertado con anterioridad a la entrada en vigor
para ellas de la presente Convención. |