| Tabla
de contenidos
Artículo
1: Términos utilizados
Artículo
2: Objetivo
Artículo
3: Principios
PARTE I
INTRODUCCION
Artículo
1 (inicio)
Términos utilizados
A los efectos de la presente Convención:
(a) por "desertificación" se entiende
la degradación de las tierras de zonas áridas,
semiáridas y subhúmedas secas resultante
de diversos factores, tales como las variaciones climáticas
y las actividades humanas;
(b) por "lucha contra la desertificación"
se entiende las actividades que forman parte de un
aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas
áridas, semiáridas y subhúmedas
secas para el desarrollo sostenible y que tienen por
objeto:
(i) la prevención o la reducción de
la degradación de las tierras,
(ii) la rehabilitación de tierras parcialmente
degradadas, y
(iii) la recuperación de tierras desertificadas;
(c) por "sequía" se entiende el
fenómeno que se produce naturalmente cuando
las lluvias han sido considerablemente inferiores
a los niveles normales registrados, causando un agudo
desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas
de producción de recursos de tierras;
(d) por "mitigación de los efectos de
la sequía" se entiende las actividades
relativas al pronóstico de la sequía
y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad
y de los sistemas naturales a la sequía en
cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación;
(e) por "tierra" se entiende el sistema
bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la
vegetación, otros componentes de la biota y
los procesos ecológicos e hidrológicos
que se desarrollan dentro del sistema;
(f) por "degradación de las tierras"
se entiende la reducción o la pérdida
de la productividad biológica o económica
y la complejidad de las tierras agrícolas de
secano, las tierras de cultivo de regadío o
las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras
arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas
y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización
de la tierra o por un proceso o una combinación
de procesos, incluidos los resultantes de actividades
humanas y pautas de poblamiento, tales como:
(i) la erosión del suelo causada por el viento
o el agua,
(ii) el deterioro de las propiedades físicas,
químicas y biológicas o de las propiedades
económicas del suelo, y
(iii) la pérdida duradera de vegetación
natural;
(g) por "zonas áridas, semiáridas
y subhúmedas secas" se entiende aquellas
zonas en las que la proporción entre la precipitación
anual y la evapotranspiración potencial está
comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones
polares y subpolares;
(h) por "zonas afectadas" se entiende zonas
áridas, semiáridas o subhúmedas
secas afectadas o amenazadas por la desertificación;
(i) por "países afectados" se entiende
los países cuya superficie incluye, total o
parcialmente, zonas afectadas;
(j) por "organización regional de integración
económica" se entiende toda organización
constituida por Estados soberanos de una determinada
región que sea competente para abordar las
cuestiones a las que se aplique la presente Convención
y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a
sus procedimientos internos, para firmar, ratificar,
aceptar y aprobar la Convención y adherirse
a la misma;
(k) por "países Partes desarrollados"
se entiende los países Partes desarrollados
y las organizaciones regionales de integración
económica constituidas por países desarrollados.
Artículo
2 (inicio)
Objetivo
1. El objetivo de la presente Convención es
luchar contra la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía en los países
afectados por sequía grave o desertificación,
en particular en Africa, mediante la adopción
de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas
por acuerdos de cooperación y asociación
internacionales, en el marco de un enfoque integrado
acorde con el Programa 21, para contribuir al logro
del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
2. La consecución de este objetivo exigirá
la aplicación en las zonas afectadas de estrategias
integradas a largo plazo que se centren simultáneamente
en el aumento de la productividad de las tierras,
la rehabilitación, la conservación y
el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras
y recursos hídricos, todo ello con miras a
mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel
comunitario.
Artículo
3 (inicio)
Principios
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención
y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán,
entre otras cosas, por los siguientes principios:
(a) las Partes deben garantizar que las decisiones
relativas a la elaboración y ejecución
de programas de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía
se adopten con la participación de la población
y de las comunidades locales y que, a niveles superiores,
se cree un entorno propicio que facilite la adopción
de medidas a los niveles nacional y local;
(b) las Partes, en un espíritu de solidaridad
y asociación internacionales, deben mejorar
la cooperación y la coordinación a nivel
subregional, regional e internacional, y encauzar
mejor los recursos financieros, humanos, de organización
y técnicos adonde se necesiten;
(c) las Partes deben fomentar, en un espíritu
de asociación, la cooperación a todos
los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones
no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a
fin de que se comprenda mejor el carácter y
el valor de los recursos de tierras y de los escasos
recursos hídricos en las zonas afectadas y
promover el uso sostenible de dichos recursos; y
(d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las
necesidades y las circunstancias especiales de los
países en desarrollo afectados que son Partes,
en particular los países menos adelantados. |