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Tabla de contenidos
Artículo
1: Objeto
Artículo
2: Condiciones particulares de la región de
Europa central y oriental
Artículo
3: Programas de acción
Artículo
4: Elaboración y ejecución de programas
de acción nacionales
Artículo
5: Programas de acción subregionales, regionales
y conjuntos
Artículo
6: Cooperación técnica, científica
y tecnológica
Artículo
7: Recursos y mecanismos financieros
Artículo
8: Marco institucional
ANNEXO V
ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA EUROPA CENTRAL
Y ORIENTAL
Artículo
1 (inicio)
Objeto
El objeto del presente anexo es señalar directrices
y disposiciones para la aplicación práctica
y efectiva de la Convención en los países
Partes afectados de la región de Europa central
y oriental a la luz de sus condiciones particulares.
Artículo
2 (inicio)
Condiciones particulares de la
región de Europa central y oriental
Las condiciones particulares de la región
de Europa central y oriental a que se hace referencia
en el artículo 1, que existen en diversos grados
en los países Partes afectados de la región,
incluyen:
a) Problemas específicos relacionados con
el actual proceso de transición económica,
en particular problemas macroeconómicos y financieros
así como la necesidad de fortalecer el marco
social y político de las reformas económicas
y del mercado;
b) Diversas formas de degradación de tierras
en los diferentes ecosistemas de la región,
incluidos los efectos de la sequía y los riesgos
de desertificación en regiones propensas a
la erosión de suelos causada por las aguas
y los vientos;
c) Condiciones de crisis en la agricultura debido,
por ejemplo, al agotamiento de las tierras arables,
a problemas relacionados con sistemas inadecuados
de irrigación y al deterioro gradual de las
estructuras de conservación del suelo y el
agua;
d) Explotación insostenible de los recursos
hídricos que acarrea graves daños para
el medio ambiente, en particular la contaminación
con productos químicos, la salinización
y el agotamiento de los acuíferos;
e) Pérdidas de cubierta forestal debido a
factores climáticos, las consecuencias de la
contaminación atmosférica y frecuentes
incendios forestales;
f) El uso de prácticas de desarrollo insostenibles
en las zonas afectadas como consecuencia de interacciones
complejas entre los distintos factores físicos,
biológicos, políticos, sociales y económicos;
g) Riesgos de crecientes problemas económicos
y de un deterioro de las condiciones sociales en las
zonas afectadas por la degradación de tierras,
la desertificación y la sequía;
h) Necesidad de revisar los objetivos en materia
de investigación así como las políticas
y el marco legislativo de la gestión sostenible
de los recursos naturales; e
i) Apertura de la región a una cooperación
internacional más amplia y logro de objetivos
amplios de desarrollo sostenible.
Artículo
3 (inicio)
Programas de acción
1. Los programas de acción nacionales serán
parte integrante del marco de política para
el desarrollo sostenible y en ellos se tratarán
debidamente las diversas formas de degradación
de tierras, desertificación y sequía
que afectan a los países Partes de la región.
2. Se emprenderá un proceso de consulta y
participación, en el que tomen parte las instancias
gubernamentales pertinentes, las comunidades locales
y las organizaciones no gubernamentales, a fin de
dar orientación sobre una estrategia basada
en la planificación flexible que permita una
participación local máxima, de conformidad
con el inciso f) del párrafo 2 del artículo
10 de la Convención. A petición del
país Parte afectado interesado, los organismos
de cooperación bilateral y multilateral podrán
participar, según sea apropiado, en este proceso.
Artículo
4 (inicio)
Elaboración y ejecución
de programas de acción nacionales
Al preparar y aplicar los programas de acción
nacionales de conformidad con los artículos
9 y 10 de la Convención, según corresponda,
cada país Parte afectado de la región:
a) Designará órganos apropiados que
se encarguen de la elaboración, coordinación
y ejecución de su programa;
b) Hará participar a las poblaciones afectadas,
incluidas las comunidades locales, en la elaboración,
coordinación y ejecución del programa
mediante un proceso de consulta local, con la cooperación
de las autoridades locales y las organizaciones no
gubernamentales pertinentes;
c) Examinará el estado del medio ambiente
en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias
de la desertificación y determinar las zonas
prioritarias de acción;
d) Evaluará, con la participación de
las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados
y en curso de ejecución a fin de establecer
una estrategia y determinar las actividades del programa
de acción;
e) Preparará programas técnicos y financieros
sobre la base de la información obtenida mediante
las actividades previstas en los incisos a) a d);
y
f) Elaborará y utilizará procedimientos
y criterios para vigilar y evaluar la ejecución
del programa.
Artículo
5 (inicio)
Programas de acción subregionales,
regionales y conjuntos
1. Los países Partes afectados de la región
podrán, de conformidad con los artículos
11 y 12 de la Convención, preparar y aplicar
un programa de acción subregional y/o regional
a fin de complementar e incrementar la eficacia de
los programas de acción nacionales. Asimismo,
dos o más países Partes afectados de
la región podrán convenir en elaborar
un programa de acción conjunto.
2. Estos programas podrán ser preparados y
aplicados en colaboración con otros países
Partes o regiones. Dicha colaboración tendrá
por objetivo asegurar un ambiente internacional favorable
y facilitar el apoyo financiero y/o técnico
u otras formas de asistencia a fin de tratar más
eficazmente los problemas de la desertificación
y la sequía a diversos niveles.
3. Las disposiciones de los artículos 3 y
4 del presente anexo se aplicarán, mutatis
mutandis, a la preparación y aplicación
de programas de acción subregionales, regionales
y conjuntos. Además, estos programas podrán
incluir la realización de actividades de investigación
y desarrollo relativas a determinados ecosistemas
de las zonas afectadas.
4. Al elaborar y aplicar programas de acción
subregionales, regionales o conjuntos, los países
Partes afectados de la región procederán,
según corresponda, a:
a) Determinar, en cooperación con instituciones
nacionales, los objetivos nacionales relacionados
con la desertificación que puedan alcanzarse
más fácilmente mediante esos programas,
así como las actividades pertinentes que puedan
realizarse efectivamente por conducto de sus programas;
b) Evaluar las capacidades operativas y las actividades
de las instituciones regionales, subregionales y nacionales
pertinentes;
c) Evaluar los programas existentes en materia de
desertificación entre los países Partes
de la región y su relación con los programas
de acción nacionales; y
d) Examinar las medidas que puedan adoptarse para
la coordinación de los programas de acción
subregionales, regionales y conjuntos, inclusive,
según convenga, el establecimiento de un comité
de coordinación, compuesto de representantes
de cada uno de los países Partes afectados
de que se trate, encargado de examinar los progresos
en la lucha contra la desertificación, armonizar
los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones
en las diversas etapas de preparación y aplicación
del programa de acción subregional, regional
o conjunto, y servir de centro para el fomento y la
coordinación de la cooperación técnica,
de conformidad con los artículos 16 a 19 de
la Convención.
Artículo
6 (inicio)
Cooperación técnica,
científica y tecnológica
De conformidad con el objetivo y los principios de
la Convención, los países Partes de
la región, individual o conjuntamente:
a) Promoverán el fortalecimiento de las redes
de cooperación científica y técnica,
de los indicadores de control y de los sistemas de
información a todos los niveles, así
como su integración, según convenga,
a fuentes mundiales de información; y
b) Promoverán el desarrollo, la adaptación
y la transferencia de tecnologías existentes
y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales
dentro y fuera de la región.
Artículo
7 (inicio)
Recursos y mecanismos financieros
De conformidad con el objetivo y los principios de
la Convención, los países Partes afectados
de la región, individual o conjuntamente:
a) Adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer
los mecanismos de provisión de fondos a través
de la inversión pública y privada que
permitan alcanzar resultados concretos en la lucha
contra la degradación de tierras y la desertificación
y en la mitigación de los efectos de la sequía;
b) Determinarán los requerimientos de cooperación
internacional a fin de complementar sus esfuerzos
nacionales, creando así, en particular, un
ambiente favorable para las inversiones y alentando
políticas de inversión activas así
como un planteamiento integrado con objeto de luchar
eficazmente contra la desertificación, inclusive
mediante la determinación temprana de los problemas
causados por este proceso;
c) Tratarán de conseguir la participación
de asociados e instituciones de cooperación
financiera bilateral y/o multilateral con el fin de
asegurar la aplicación de la Convención,
incluidas las actividades del programa en que se tengan
en cuenta las necesidades específicas de los
países Partes afectados de la región;
y
d) Evaluarán los posibles efectos del inciso
a) del artículo 2 del anexo en la aplicación
de los artículos 6, 13 y 20 y otras disposiciones
conexas de la Convención.
Artículo
8 (inicio)
Marco institucional
1. A los efectos de dar operatividad al presente
anexo, los países Partes de la región:
a) Establecerán y/o fortalecerán puntos
focales nacionales, encargados de la coordinación
de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación
y/o la mitigación de los efectos de la sequía;
y
b) Examinarán la posibilidad de crear mecanismos
encaminados a fortalecer la cooperación regional,
según convenga.
2. La Secretaría Permanente, a petición
de los países Partes de la región y
de conformidad con el artículo 23 de la Convención,
podrá facilitar la convocatoria de reuniones
de coordinación en la región:
a) Prestando asesoramiento acerca de la organización
de acuerdos efectivos de coordinación, sobre
la base de la experiencia adquirida en otros acuerdos
de esta clase; y
b) Proporcionando otra información que pueda
ser pertinente para establecer o mejorar los procesos
de coordinación.
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