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Tabla de contenidos
Artículo
1: Objeto
Artículo
2: Condiciones particulares de la región de
América Latina y el Caribe
Artículo
3: Programas de acción
Artículo
4: Contenido de los programas de acción nacionales
Artículo
5: Cooperación técnica, científica
y tecnológica
Artículo
6: Recursos y mecanismos financieros
Artículo
7: Marco institucional
ANEXO III
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y
EL CARIBE
Artículo
1 (inicio)
Objeto
El objeto del presente anexo es señalar las
líneas generales para la aplicación
de la Convención en la región de América
Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares
de la región.
Artículo
2 (inicio)
Condiciones particulares de la
región de América Latina y el Caribe
De conformidad con las disposiciones de la Convención,
las Partes deberán tomar en consideración
las siguientes características específicas
de la región:
(a) la existencia de extensas áreas vulnerables,
severamente afectadas por la desertificación
y/o la sequía, en las que se observan características
heterogéneas dependiendo del área en
que se produzcan. Este proceso acumulativo y creciente
repercute negativamente en los aspectos sociales,
culturales, económicos y ambientales, y su
gravedad se acentúa debido a que en la región
se encuentra una de las mayores reservas mundiales
de diversidad biológica;
(b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas
de modelos de desarrollo no sostenibles como resultado
de la compleja interacción de factores físicos,
biológicos, políticos, sociales, culturales
y económicos, incluidos algunos factores económicos
internacionales como el endeudamiento externo, el
deterioro de la relación de intercambio y las
prácticas comerciales que distorsionan los
mercados internacionales de productos agrícolas,
pesqueros y forestales; y
(c) la severa reducción de la productividad
de los ecosistemas, que es la principal consecuencia
de la desertificación y la sequía y
que se expresa en la disminución de los rendimientos
agrícolas, pecuarios y forestales, así
como en la pérdida de la diversidad biológica.
Desde el punto de vista social, se generan procesos
de empobrecimiento, migración, desplazamientos
internos y deterioro de la calidad de vida de la población;
por lo tanto, la región deberá enfrentar
de manera integral los problemas de la desertificación
y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo
sostenibles, acordes con la realidad ambiental, económica
y social de cada país.
Artículo
3 (inicio)
Programas de acción
1. De conformidad con la Convención, en particular
los artículos 9 a 11, y de acuerdo a su política
de desarrollo nacional, los países Partes afectados
de la región deberán, según corresponda,
preparar y ejecutar programas de acción nacionales
para combatir la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía, como parte integrante
de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible.
Los programas subregionales y regionales podrán
ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos
de la región.
2. Al preparar sus programas de acción nacionales
los países Partes afectados de la región
prestarán especial atención a lo dispuesto
en el inciso (f) del párrafo 2 del artículo
10 de la Convención.
Artículo
4 (inicio)
Contenido de los programas de
acción nacionales
En función de sus respectivas situaciones
y de conformidad con el artículo 5 de la Convención,
los países Partes afectados de la región
podrán tener en cuenta las siguientes áreas
temáticas en su estrategia de lucha contra
la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía:
(a) aumento de las capacidades, la educación
y la concientización pública, la cooperación
técnica, científica y tecnológica,
así como los recursos y mecanismos financieros;
(b) erradicación de la pobreza y mejoramiento
de la calidad de vida humana;
(c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo
sostenible de actividades agrícolas, pecuarias,
forestales y de fines múltiples;
(d) gestión sostenible de los recursos naturales,
en particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas;
(e) gestión sostenible de los recursos naturales
en zonas de altura;
(f) manejo racional y conservación de los
recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente
de los recursos hídricos;
(g) formulación y aplicación de planes
de emergencia para mitigar los efectos de la sequía;
(h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas
de información, evaluación y seguimiento
y de alerta temprana en las regiones propensas a la
desertificación y la sequía, teniendo
en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos,
hidrológicos, biológicos, edafológicos,
económicos y sociales;
(i) desarrollo, aprovechamiento y utilización
eficiente de otras fuentes de energía, incluida
la promoción de fuentes sustitutivas;
(j) conservación y utilización sostenible
de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones
de la Convención sobre la Diversidad Biológica;
(k) aspectos demográficos interrelacionados
con los procesos de desertificación y sequía;
y
(l) establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales
y jurídicos que permitan la aplicación
de la Convención, contemplando, entre otros,
la descentralización de las estructuras y funciones
administrativas que guarden relación con la
desertificación y la sequía, asegurando
la participación de las comunidades afectadas
y de la sociedad en general.
Artículo
5 (inicio)
Cooperación técnica,
científica y tecnológica
De conformidad con la Convención, en particular
los artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo
de coordinación previsto en el artículo
7 de este anexo, los países Partes afectados
de la región, individual o conjuntamente:
(a) promoverán el fortalecimiento de las redes
de cooperación técnica y de sistemas
de información nacionales, subregionales y
regionales, así como su integración
a fuentes mundiales de información;
(b) elaborarán un inventario de tecnologías
disponibles y conocimientos, promoviendo su difusión
y aplicación;
(c) fomentarán la utilización de las
tecnologías, los conocimientos, la experiencia
y las prácticas tradicionales de conformidad
con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo
2 del artículo 18 de la Convención;
(d) determinarán los requerimientos de transferencia
de tecnología; y
(e) promoverán el desarrollo, la adaptación,
la adopción y la transferencia de tecnologías
existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente
racionales.
Artículo
6 (inicio)
Recursos y mecanismos financieros
De conformidad con la Convención, en particular
los artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política
de desarrollo nacional, en el marco del mecanismo
de coordinación previsto en el artículo
7 de este anexo los países Partes afectados
de la región, individual o conjuntamente:
(a) adoptarán medidas para racionalizar y
fortalecer los mecanismos de provisión de fondos
a través de la inversión pública
y privada que permitan alcanzar resultados concretos
en la lucha contra la desertificación y en
la mitigación de los efectos de la sequía;
(b) determinarán los requerimientos de cooperación
internacional para complementar sus esfuerzos nacionales;
y
(c) promoverán la participación de
instituciones de cooperación financiera bilateral
y/o multilateral, con el fin de asegurar la aplicación
de la Convención.
Artículo
7 (inicio)
Marco institucional
1. A los efectos de dar operatividad al presente
anexo, los países Partes afectados de la región:
(a) establecerán y/o fortalecerán puntos
focales nacionales, encargados de la coordinación
de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación
y/o la mitigación de los efectos de la sequía;
(b) establecerán un mecanismo de coordinación
entre los puntos focales nacionales, con los siguientes
objetivos;
(i) intercambiar información y experiencias,
(ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional,
(iii) promover la cooperación técnica,
científica, tecnológica y financiera,
(iv) identificar los requerimientos de cooperación
externa, y
(v) realizar el seguimiento y la evaluación
de la ejecución de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados de la región
celebrarán reuniones periódicas de coordinación
cuya convocación podrá ser facilitada
por la Secretaría Permanente, de conformidad
con el artículo 23 de la Convención,
si así se le solicita:
(a) asesorando sobre la organización de arreglos
eficaces de coordinación, basados en la experiencia
adquirida con otros arreglos similares;
(b) facilitando información a instituciones
bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones
de coordinación e incitándolas a que
participen activamente en ellas; y
(c) facilitando cualquier otra información
pertinente para el establecimiento o mejora de procesos
de coordinación.
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