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9. INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
DE LA CONVENCIÓN
La Convención de
Lucha contra la Desertificación se negoció
bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) -conocida
también como 'Cumbre de la Tierra' o 'Cumbre
de Río'- recomendó a la Asamblea General
de las Naciones Unidas que estableciera un Comité
Intergubernamental de Negociación (CIN) encargado
de elaborar una convención de lucha contra
la desertificación en los países afectados
por sequía grave o desertificación,
en particular en África. Dicho Comité
celebró cinco reuniones preparatorias antes
de aprobar la Convención el 17 de junio de
1994 en París.
La Convención entró
en vigor el 26 de diciembre de 1996, 90 días
después de haber obtenido la ratificación
de 50 países. Al 31 de enero de 2002,
178 países habían firmado la Convención
o se habían adherido a ella. Una vez que los
representantes de un gobierno aprueban y firman la
Convención, el órgano legislativo designado
para ello la ratifica. A continuación, el gobierno
envía su instrumento de ratificación
a las Naciones Unidas, en Nueva York, que actúa
como Depositario. Los países qué han
ratificado o se han adherido a la Convención
adquieren la condición de Partes y son jurídicamente
responsables de cumplir sus obligaciones en virtud
del tratado 90 días después de haber
depositado su instrumento de ratificación o
de adhesión. Aunque sólo los gobiernos
de los países que ratifican/se adhieren a la
Convención pueden acceder a la CNULD, otros
órganos y organizaciones pueden participar
también en la Conferencia de las Partes (CP)
en calidad de observadores. Las convenciones internacionales
son acuerdos jurídicos entre países
soberanos. Sin embargo, esta Convención contiene
disposiciones especiales para que los organismos internacionales
y las ONG aptas asistan a las reuniones de la CP y
contribuyen a su labor. Las ONG no sólo han
desempeñado un papel prominente en el proceso
de la Convención, sino que siguen fomentando
la conciencia del público y presionando a los
parlamentarios para una aplicación efectiva
de la kv. Tales organizaciones internacionales y regionales
proporcionan información, pericia, contactos
e investigaciones y capacidades de gestión
esenciales.
La Conferencia de las Partes
reexamina periódicamente la aplicación
de la Convención. La CP fue constituida
por la Convención como órgano supremo
de adopción de decisiones; está integrada
por gobiernos ratificantes y por organizaciones de
integración económica regional, como
la Unión Europea. Hasta el año 2001,
la CP celebró cinco períodos de sesiones;
se reunirá bienalmente en el futuro. Una de
las principales funciones de la CP consiste en examinar
los informes sometidos por las Partes en los que éstas
indican cómo están desempeñando
sus cometidos; la CP formula sus recomendaciones sobre
la base de esos informes. Tiene también poder
para introducir enmiendas a la Convención o
para adoptar nuevos anexos, por ejemplo de aplicación
regional. De ese modo, la CP puede orientar a la Convención
en respuesta al cambio de las circunstancias mundiales
y de las necesidades nacionales. Para ayudar a la
CP, la Convención prevé la creación
de órganos subsidiarios y permite a la CP establecer
otros nuevos en caso necesario.
El Comité de Ciencia
y Tecnología (CCT) asesora a la CP en aspectos
científicos y tecnológicos. El
CCT es un órgano subsidiario de la CP; proporciona
a ésta información y asesoramiento sobre
aspectos científicos y tecnológicos
relativos a la lucha contra la desertificación
y a la mitigación de los efectos de las sequías
utilizando, para ello, los conocimientos científicos
más recientes. Es multidisciplinario, está
abierto a la participación de las Partes, y
está constituido por representantes de los
gobiernos expertos en la materia. Informa regularmente
a la CP sobre sus actividades, y particularmente en
cada período de sesiones de la CP. La Mesa
del CCT es encarga de las actividades continuatorias
de la Convención entre los períodos
de sesiones de la CP.
El Comité de examen
de la aplicación de la Convención (CEAC)
ayuda a la CP a examinar regularmente la aplicación
de la Convención. En la CP 5 se estableció
un procedimiento revisado para el proceso de notificación
y de examen de la aplicación de la Convención.
Se creó un órgano subsidiario para examinar
los informes de los países Partes y observadores,
así como la información y asesoramiento
proporcionados por el CCT y el Mecanismo Mundial,
y notificarlos a la CP. El CEAC celebra sus reuniones
anuales durante y entre los períodos ordinarios
de sesiones de la CP. El mandato y funciones del CEAC,
así como su calendario de reuniones, están
sujetos a renovación en la CP 7. El proceso
de examen que conduce al CEAC, y que implica la presentación
de aportaciones a nivel subregional y regional, permitirá
a éste extraer conclusiones y proponer a la
CP recomendaciones concretas sobre las medidas que
se adopten para la aplicación de la Convención.
El examen se efectuará con arreglo a las áreas
temáticas que decida la CP, teniendo debidamente
en cuenta los aspectos geográficos.
La CP recibe el apoyo de
una Secretaría. Al igual que las Secretarías
de otras Convenciones, presta a la CP servicios consistentes
en organizar sus reuniones, preparar sus documentos,
entablar coordinación con otros órganos
pertinentes, recopilar y transmitir información,
y facilitar consultas y otras actuaciones. Asimismo,
cuando se le solicita presta asistencia a los países
en desarrollo afectados para la recopilación
y comunicación de información estipulada
en el marco de la Convención. los países
en desarrollo afectados pueden también solicitar
a la Secretaría información o asesoramiento
sobre, por ejemplo, la organización de sus
procesos consultivos nacionales.
Un Mecanismo Mundial (MM)
ayuda a la CP a promover la obtención de fondos
para actividades y programas relacionados con la Convención.
Dicho mecanismo no fue concebido para obtener o administrar
fondos. Por el contrario, el Mecanismo Mundial alienta
y asiste a donantes, receptores, bancos de desarrollo,
organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros a
movilizar fondos y a canalizarlos allí donde
más se necesitan. Trata de promover una mayor
coordinación entre las fuentes de financiación
existentes, así como una mayor eficacia y efectividad
en la utilización de los fondos. El Mecanismo
Mundial se halla bajo la autoridad de la CP, que periódicamente
revisa sus políticas, modalidades de trabajo
y actividades. El Mecanismo tiene como organismo anfitrión
al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA).
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