Secretariat of the United Nations Convention to Combat Desertification United Nations UNCCD
Home
Welcome
Introduction
History
 
Facts
The Convention
Sponsors' Messages
Other Publications
 
COP, CST & CRIC
Regional Meetings
Calendars
FAQ
 
Resources
Glossary
Site Map
Contact Details
Página principal » Hechos » Los Hechos básicos » 9 Print Page


9. INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN

La Convención de Lucha contra la Desertificación se negoció bajo los auspicios de las Naciones Unidas. En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) -conocida también como 'Cumbre de la Tierra' o 'Cumbre de Río'- recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que estableciera un Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) encargado de elaborar una convención de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África. Dicho Comité celebró cinco reuniones preparatorias antes de aprobar la Convención el 17 de junio de 1994 en París.

La Convención entró en vigor el 26 de diciembre de 1996, 90 días después de haber obtenido la ratificación de 50 países. Al 31 de enero de 2002, 178 países habían firmado la Convención o se habían adherido a ella. Una vez que los representantes de un gobierno aprueban y firman la Convención, el órgano legislativo designado para ello la ratifica. A continuación, el gobierno envía su instrumento de ratificación a las Naciones Unidas, en Nueva York, que actúa como Depositario. Los países qué han ratificado o se han adherido a la Convención adquieren la condición de Partes y son jurídicamente responsables de cumplir sus obligaciones en virtud del tratado 90 días después de haber depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Aunque sólo los gobiernos de los países que ratifican/se adhieren a la Convención pueden acceder a la CNULD, otros órganos y organizaciones pueden participar también en la Conferencia de las Partes (CP) en calidad de observadores. Las convenciones internacionales son acuerdos jurídicos entre países soberanos. Sin embargo, esta Convención contiene disposiciones especiales para que los organismos internacionales y las ONG aptas asistan a las reuniones de la CP y contribuyen a su labor. Las ONG no sólo han desempeñado un papel prominente en el proceso de la Convención, sino que siguen fomentando la conciencia del público y presionando a los parlamentarios para una aplicación efectiva de la kv. Tales organizaciones internacionales y regionales proporcionan información, pericia, contactos e investigaciones y capacidades de gestión esenciales.

La Conferencia de las Partes reexamina periódicamente la aplicación de la Convención. La CP fue constituida por la Convención como órgano supremo de adopción de decisiones; está integrada por gobiernos ratificantes y por organizaciones de integración económica regional, como la Unión Europea. Hasta el año 2001, la CP celebró cinco períodos de sesiones; se reunirá bienalmente en el futuro. Una de las principales funciones de la CP consiste en examinar los informes sometidos por las Partes en los que éstas indican cómo están desempeñando sus cometidos; la CP formula sus recomendaciones sobre la base de esos informes. Tiene también poder para introducir enmiendas a la Convención o para adoptar nuevos anexos, por ejemplo de aplicación regional. De ese modo, la CP puede orientar a la Convención en respuesta al cambio de las circunstancias mundiales y de las necesidades nacionales. Para ayudar a la CP, la Convención prevé la creación de órganos subsidiarios y permite a la CP establecer otros nuevos en caso necesario.

El Comité de Ciencia y Tecnología (CCT) asesora a la CP en aspectos científicos y tecnológicos. El CCT es un órgano subsidiario de la CP; proporciona a ésta información y asesoramiento sobre aspectos científicos y tecnológicos relativos a la lucha contra la desertificación y a la mitigación de los efectos de las sequías utilizando, para ello, los conocimientos científicos más recientes. Es multidisciplinario, está abierto a la participación de las Partes, y está constituido por representantes de los gobiernos expertos en la materia. Informa regularmente a la CP sobre sus actividades, y particularmente en cada período de sesiones de la CP. La Mesa del CCT es encarga de las actividades continuatorias de la Convención entre los períodos de sesiones de la CP.

El Comité de examen de la aplicación de la Convención (CEAC) ayuda a la CP a examinar regularmente la aplicación de la Convención. En la CP 5 se estableció un procedimiento revisado para el proceso de notificación y de examen de la aplicación de la Convención. Se creó un órgano subsidiario para examinar los informes de los países Partes y observadores, así como la información y asesoramiento proporcionados por el CCT y el Mecanismo Mundial, y notificarlos a la CP. El CEAC celebra sus reuniones anuales durante y entre los períodos ordinarios de sesiones de la CP. El mandato y funciones del CEAC, así como su calendario de reuniones, están sujetos a renovación en la CP 7. El proceso de examen que conduce al CEAC, y que implica la presentación de aportaciones a nivel subregional y regional, permitirá a éste extraer conclusiones y proponer a la CP recomendaciones concretas sobre las medidas que se adopten para la aplicación de la Convención. El examen se efectuará con arreglo a las áreas temáticas que decida la CP, teniendo debidamente en cuenta los aspectos geográficos.

La CP recibe el apoyo de una Secretaría. Al igual que las Secretarías de otras Convenciones, presta a la CP servicios consistentes en organizar sus reuniones, preparar sus documentos, entablar coordinación con otros órganos pertinentes, recopilar y transmitir información, y facilitar consultas y otras actuaciones. Asimismo, cuando se le solicita presta asistencia a los países en desarrollo afectados para la recopilación y comunicación de información estipulada en el marco de la Convención. los países en desarrollo afectados pueden también solicitar a la Secretaría información o asesoramiento sobre, por ejemplo, la organización de sus procesos consultivos nacionales.

Un Mecanismo Mundial (MM) ayuda a la CP a promover la obtención de fondos para actividades y programas relacionados con la Convención. Dicho mecanismo no fue concebido para obtener o administrar fondos. Por el contrario, el Mecanismo Mundial alienta y asiste a donantes, receptores, bancos de desarrollo, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros a movilizar fondos y a canalizarlos allí donde más se necesitan. Trata de promover una mayor coordinación entre las fuentes de financiación existentes, así como una mayor eficacia y efectividad en la utilización de los fondos. El Mecanismo Mundial se halla bajo la autoridad de la CP, que periódicamente revisa sus políticas, modalidades de trabajo y actividades. El Mecanismo tiene como organismo anfitrión al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

 
© United Nations Convention to Combat Desertification
Sponsors
www.unccd.int