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5. ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ENTRE DONANTES Y
PAÍSES AFECTADOS
La Convención de
Lucha contra la Desertificación responde al
propósito de facilitar una alianza de largo
alcance para el desarrollo sostenible de los ecosistemas
de tierras secas vulnerables y, a tal efecto, de mejorar
la canalización e inversión de ayuda
oficial al desarrollo. En una era en que la
financiación del desarrollo tiende a disminuir,
particularmente en la asignación de recursos
para el desarrollo rural, la Convención aspira
a que ese planteamiento de consenso potencie la coherencia
en materia de políticas y una prestación
más eficaz de ayuda al desarrollo. Se invita
a los países Partes desarrollados a hacer uso
plenamente de este instrumento multilateral, cuyo
potencial sólo podrá materializarse
con su participación activa. Los países
Partes afectados seguirán examinando y potenciando
el régimen de gobernación de los recursos
naturales, con objeto de obtener el máximo
beneficio de la limitada asistencia disponible.
La Convención se
fundamenta en las enseñanzas del pasado, y
expresa un consenso internacional con respecto a un
marco de actuación integrado. Con el
transcurso de los años, se ha aprendido a mejorar
el proceso de ayuda al desarrollo para los ecosistemas
más marginales y para los grupos de menores
ingresos. Así, por ejemplo, se acepta generalmente
que, en el pasado, muchos de los esfuerzos de ayuda
se resintieron de un planteamiento "basado en
la oferta" por parte del organismo financiador,
de haber sido abordados "de arriba a abajo"
por los planificadores, o de haber sido prestados
sin una coordinación adecuada a todos los niveles.
Estas consideraciones están recogidas en la
Convención.
Los acuerdos coparticipativos
constituyen un requisito esencial para la aplicación
de la Convención. Ese tipo de acuerdos,
que son una de las partes vitales del anexo de aplicación
regional para África, detallan explícitamente
el cometido de cada copartícipe, incluidos
los organismos y gobiernos donantes, los gobiernos
receptores y las organizaciones no gubernamentales
(ONG) en el proceso de puesta en práctica de
la Convención en un país dado. Debería
resultar así más fácil armonizar
los esfuerzos y maximizar el impacto de la asistencia.
Los acuerdos coparticipativos deberían formar
parte de los programas de acción, o estar asociados
a éstos. Podrían destinarse a muy diversos
fines, como la movilización de recursos financieros,
la reorientación de mecanismos de asistencia
para adecuarse al planteamiento de la Convención,
el inventario de las fuentes de financiación,
o el desarrollo de nuevos modelos para la cooperación
tecnológica. En todos los anexos de aplicación
regional se insta a aplicar ese mismo tipo de mecanismos
de coordinación.
El proceso consultivo que
desemboca en la concertación de acuerdos coparticipativos
representa un hito fundamental en el proceso de aplicación
para el país afectado. Según
la Convención, las consultas para la concertación
de acuerdos de coparticipación son iniciadas
y gestionadas por el país receptor con objeto
de pasar de la planificación de programas a
la fase operacional. El Gobierno invita a sus asociados
a agruparse en un órgano coordinador que haría
las veces de foro de consulta. Obtiene la participación
de responsables de políticas de diversas ramas
gubernamentales, y en particular de ministerios y
departamentos responsables de financiación
y planificación, así como de líderes
comunitarios, miembros de organizaciones no gubernamentales,
y otros responsables de las actividades resultantes.
Los participantes en esos foros de coparticipación
trabajan juntos para evaluar los esfuerzos ya realizados,
para identificar las necesidades del país,
y para establecer prioridades y respuestas, maximizando
de ese modo las posibilidades en términos de
coherencia y de sinergias. El enfoque participativo
que implica a las comunidades y colectividades locales
refuerza el consenso nacional y responde a los objetivos
de las políticas de los aliados internacionales
favorables a una transferencia más directa
de recursos a los usuarios finales de los recursos
naturales.
El mecanismo por el que
se vincula al país receptor con los aliados
internacionales es, pues, un elemento básico
de la dinámica del proceso de aplicación.
Los copartícipes internacionales consistirían
en organismos de ayuda bilateral, bancos de desarrollo
regional, y otros organismos internacionales. Esos
aliados tendrían que acordar algún tipo
de formato, mesa redonda u otro mecanismo que se adapte
a las circunstancias del país con carácter
rotatorio, y deberían prestar la debida atención
a la vigilancia de sus compromisos. El país
Parte afectado desearía también integrar
la lucha contra la desertificación en estrategias
de reducción de la pobreza a nivel nacional,
y exponer su caso de manera más sistemática
en negociaciones bilaterales con los aliados donantes.
Los países Partes
desarrollados son conscientes, en conjunto, de la
necesidad de integrar y coordinar su respuesta. Los
copartícipes donantes deberán asegurarse
de que la aplicación de la CNULD concita la
debida atención en el planteamiento de sus
respectivas políticas de desarrollo, y de que
ello queda reflejado en su cooperación con
los países aliados en desarrollo. Su apoyo
deberá canalizarse mediante un mecanismo de
aplicación de la Convención claramente
identificado, a fin de poder predecir los recursos
a nivel nacional y regional. Los aliados donantes,
particularmente los gobiernos de los países
desarrollados, podrían desarrollar también
un proceso de consultas entre ellos mismos para estructurar
el diálogo con los gobiernos receptores. Es
posible que deseen identificar a cierto número
de "jefes de fila" para coordinar sus actividades
de lucha contra la desertificación. Ayudarían
de ese modo a reducir al mínimo las duplicaciones
y las deficiencias, y a evaluar las peticiones de
asistencia y responder a ellas.
En ese proceso, las organizaciones
no gubernamentales tienen asignado un papel sin precedentes.
Las ONG suelen estar bien organizadas, próximas
a la colectividad, y disponen de un contingente de
personas con aptitudes y experiencia. La Convención
es consciente de esa situación ventajosa, y
contiene disposiciones específicas para que
las ONG se integren como aliados activos en tales
acuerdos de coparticipación.
La necesidad de un salto
cualitativo en la movilización de recursos
financieros predecibles. A marzo de 2002, sólo
cinco países han puesto en marcha acuerdos
de coparticipación, sin que éstos se
hayan materializado en la mayoría de los otros,
debido a las dificultades de coordinación entre
los coordinadores nacionales receptores y los órganos
estatales responsables de la asignación de
ayuda al desarrollo, y también por la falta
de experiencia en ese tipo de acuerdos. En 2001, las
Partes señalaron que para poder dar un salto
adelante en la movilización de recursos financieros
sustanciales y predecibles era indispensable una mayor
labor de sensibilización y un mayor compromiso
entre los países donantes y un proceso consultivo
de iniciativa nacional. En vista de la necesidad de
fondos nuevos y adicionales, las Partes recomendaron
en 2002 la creación del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (FMAM) como mecanismo financiero
para el proceso de puesta en práctica de la
Convención, y la incorporación de la
degradación de las tierras como quinta área
temática de importancia.
(Véase
la ficha informativa 8.)
Secciones pertinentes de
la Convención: Artículos 10
y 14,
y artículos 6,
8,
9,
18
y
19 del Anexo de aplicación regional para
África.
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