Secretariat of the United Nations Convention to Combat Desertification United Nations UNCCD
Home
Welcome
Introduction
History
 
Facts
The Convention
Sponsors' Messages
Other Publications
 
COP, CST & CRIC
Regional Meetings
Calendars
FAQ
 
Resources
Glossary
Site Map
Contact Details
Página principal » Hechos » Los Hechos básicos » 5 Print Page


5. ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ENTRE DONANTES Y PAÍSES AFECTADOS

La Convención de Lucha contra la Desertificación responde al propósito de facilitar una alianza de largo alcance para el desarrollo sostenible de los ecosistemas de tierras secas vulnerables y, a tal efecto, de mejorar la canalización e inversión de ayuda oficial al desarrollo. En una era en que la financiación del desarrollo tiende a disminuir, particularmente en la asignación de recursos para el desarrollo rural, la Convención aspira a que ese planteamiento de consenso potencie la coherencia en materia de políticas y una prestación más eficaz de ayuda al desarrollo. Se invita a los países Partes desarrollados a hacer uso plenamente de este instrumento multilateral, cuyo potencial sólo podrá materializarse con su participación activa. Los países Partes afectados seguirán examinando y potenciando el régimen de gobernación de los recursos naturales, con objeto de obtener el máximo beneficio de la limitada asistencia disponible.

La Convención se fundamenta en las enseñanzas del pasado, y expresa un consenso internacional con respecto a un marco de actuación integrado. Con el transcurso de los años, se ha aprendido a mejorar el proceso de ayuda al desarrollo para los ecosistemas más marginales y para los grupos de menores ingresos. Así, por ejemplo, se acepta generalmente que, en el pasado, muchos de los esfuerzos de ayuda se resintieron de un planteamiento "basado en la oferta" por parte del organismo financiador, de haber sido abordados "de arriba a abajo" por los planificadores, o de haber sido prestados sin una coordinación adecuada a todos los niveles. Estas consideraciones están recogidas en la Convención.

Los acuerdos coparticipativos constituyen un requisito esencial para la aplicación de la Convención. Ese tipo de acuerdos, que son una de las partes vitales del anexo de aplicación regional para África, detallan explícitamente el cometido de cada copartícipe, incluidos los organismos y gobiernos donantes, los gobiernos receptores y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el proceso de puesta en práctica de la Convención en un país dado. Debería resultar así más fácil armonizar los esfuerzos y maximizar el impacto de la asistencia. Los acuerdos coparticipativos deberían formar parte de los programas de acción, o estar asociados a éstos. Podrían destinarse a muy diversos fines, como la movilización de recursos financieros, la reorientación de mecanismos de asistencia para adecuarse al planteamiento de la Convención, el inventario de las fuentes de financiación, o el desarrollo de nuevos modelos para la cooperación tecnológica. En todos los anexos de aplicación regional se insta a aplicar ese mismo tipo de mecanismos de coordinación.

El proceso consultivo que desemboca en la concertación de acuerdos coparticipativos representa un hito fundamental en el proceso de aplicación para el país afectado. Según la Convención, las consultas para la concertación de acuerdos de coparticipación son iniciadas y gestionadas por el país receptor con objeto de pasar de la planificación de programas a la fase operacional. El Gobierno invita a sus asociados a agruparse en un órgano coordinador que haría las veces de foro de consulta. Obtiene la participación de responsables de políticas de diversas ramas gubernamentales, y en particular de ministerios y departamentos responsables de financiación y planificación, así como de líderes comunitarios, miembros de organizaciones no gubernamentales, y otros responsables de las actividades resultantes. Los participantes en esos foros de coparticipación trabajan juntos para evaluar los esfuerzos ya realizados, para identificar las necesidades del país, y para establecer prioridades y respuestas, maximizando de ese modo las posibilidades en términos de coherencia y de sinergias. El enfoque participativo que implica a las comunidades y colectividades locales refuerza el consenso nacional y responde a los objetivos de las políticas de los aliados internacionales favorables a una transferencia más directa de recursos a los usuarios finales de los recursos naturales.

El mecanismo por el que se vincula al país receptor con los aliados internacionales es, pues, un elemento básico de la dinámica del proceso de aplicación. Los copartícipes internacionales consistirían en organismos de ayuda bilateral, bancos de desarrollo regional, y otros organismos internacionales. Esos aliados tendrían que acordar algún tipo de formato, mesa redonda u otro mecanismo que se adapte a las circunstancias del país con carácter rotatorio, y deberían prestar la debida atención a la vigilancia de sus compromisos. El país Parte afectado desearía también integrar la lucha contra la desertificación en estrategias de reducción de la pobreza a nivel nacional, y exponer su caso de manera más sistemática en negociaciones bilaterales con los aliados donantes.

Los países Partes desarrollados son conscientes, en conjunto, de la necesidad de integrar y coordinar su respuesta. Los copartícipes donantes deberán asegurarse de que la aplicación de la CNULD concita la debida atención en el planteamiento de sus respectivas políticas de desarrollo, y de que ello queda reflejado en su cooperación con los países aliados en desarrollo. Su apoyo deberá canalizarse mediante un mecanismo de aplicación de la Convención claramente identificado, a fin de poder predecir los recursos a nivel nacional y regional. Los aliados donantes, particularmente los gobiernos de los países desarrollados, podrían desarrollar también un proceso de consultas entre ellos mismos para estructurar el diálogo con los gobiernos receptores. Es posible que deseen identificar a cierto número de "jefes de fila" para coordinar sus actividades de lucha contra la desertificación. Ayudarían de ese modo a reducir al mínimo las duplicaciones y las deficiencias, y a evaluar las peticiones de asistencia y responder a ellas.

En ese proceso, las organizaciones no gubernamentales tienen asignado un papel sin precedentes. Las ONG suelen estar bien organizadas, próximas a la colectividad, y disponen de un contingente de personas con aptitudes y experiencia. La Convención es consciente de esa situación ventajosa, y contiene disposiciones específicas para que las ONG se integren como aliados activos en tales acuerdos de coparticipación.

La necesidad de un salto cualitativo en la movilización de recursos financieros predecibles. A marzo de 2002, sólo cinco países han puesto en marcha acuerdos de coparticipación, sin que éstos se hayan materializado en la mayoría de los otros, debido a las dificultades de coordinación entre los coordinadores nacionales receptores y los órganos estatales responsables de la asignación de ayuda al desarrollo, y también por la falta de experiencia en ese tipo de acuerdos. En 2001, las Partes señalaron que para poder dar un salto adelante en la movilización de recursos financieros sustanciales y predecibles era indispensable una mayor labor de sensibilización y un mayor compromiso entre los países donantes y un proceso consultivo de iniciativa nacional. En vista de la necesidad de fondos nuevos y adicionales, las Partes recomendaron en 2002 la creación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) como mecanismo financiero para el proceso de puesta en práctica de la Convención, y la incorporación de la degradación de las tierras como quinta área temática de importancia.
(Véase la ficha informativa 8.)

Secciones pertinentes de la Convención: Artículos 10 y 14, y artículos 6, 8, 9, 18 y 19 del Anexo de aplicación regional para África.

 
© United Nations Convention to Combat Desertification
Sponsors
www.unccd.int